viernes, 19 de agosto de 2016

PROYECTOS ALTERNATIVOS COMUNITARIOS EN LAS ANP PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE


Lirio acuático, plaga en la laguna de El Castillo, ANP.


LGEEPA
CAPÍTULO III
Política Ambiental
EL Art. 15 en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, se observará los siguientes principios:

Elaboración artesanías con lirio acuático

XV.- Las mujeres cumplen una importante función en la protección, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y en el desarrollo. Su completa participación es esencial para lograr el desarrollo sustentable;

Talleres ambientales en primaria de El Castillo








XX. La educación es un medio para valorar la vida a través de la prevención del deterioro ambiental, preservación, restauración y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas y con ello evitar los desequilibrios ecológicos y daños ambientales.


REGLAMENTO LGEEPA EN MATERIA DE ANP
CAPÍTULO VI
DE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS

Artículo 111.- Cualquier persona física o moral, interesada en la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales ubicados en áreas naturales protegidas, podrá presentar una propuesta sobre instrumentos económicos que deberá de ir acompañada de un estudio técnico que justifique y oriente el uso de estos instrumentos, dicho estudio deberá ser realizado con base en el manual que para tal efecto expida la Secretaría.


Venta de papel de lirio acuático en mercado agroecológico
    Artículo 112.- La Secretaría evaluará el estudio técnico justificativo y en su caso, lo aprobará cuando el instrumento económico cumpla con alguno de los siguientes criterios:
 II.- Que quien conserve los recursos e invierta en su conservación, reciba por ello, un estímulo o una compensación; 



III.- Que los ingresos que se generen sean destinados al manejo de las áreas protegidas y representen beneficios para sus habitantes.



Composta con lirio acuático
LGEEPA
SECCIÓN III
Instrumentos Económicos
 Art. 21.- III.- Otorgar incentivos a quien realice acciones para la protección, preservación o restauración del equilibrio ecológico











Fabricación de papel de lirio
Primaria "La Patria" , comunidad El Castillo
SECCION VIII

Investigación y Educación Ecológicas

 Art. 39.  la incorporación de contenidos ecológicos, desarrollo sustentable, mitigación, adaptación y reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático, protección del ambiente, conocimientos, valores y competencias, en los diversos ciclos educativos, especialmente en el nivel básico, así como en la formación cultural de la niñez y la juventud.


jueves, 18 de agosto de 2016

PLAN DE MANEJO

En el Artículo 88 de la  Ley Estatal de Protección al Ambiente encontramos que " Los programas de manejo para ANP's estatales, serán elaborados a través de un proceso amplio y con la participación efectiva e integral de la Secretaría, las demás dependencias competentes, autoridades municipales, instituciones de educación superior, centros de investigación, habitantes de la zona,..."


REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
TÍTULO QUINTO DE LOS PROGRAMAS DE MANEJO 
CAPÍTULO I DE LA FORMULACIÓN DEL PROGRAMA DE MANEJO

Artículo 72.- Las áreas naturales protegidas deberán contar con un programa de manejo que será elaborado por la Secretaría, y tendrá por objeto la administración de la misma.

 Artículo 73.- En la formulación del programa de manejo se deberá promover la participación de: I. Los habitantes, propietarios y poseedores de los predios que conforman el área respectiva; II. Dependencias de la Administración Pública Federal que, por su competencia, pudieran aportar elementos al programa; III. Los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, en su caso, y IV. Las organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas.



Artículo 78.- El programa de manejo podrá ser modificado en todo o en parte, cuando éste resulte inoperante para el cumplimiento de los objetivos del área natural protegida, para lo cual la Secretaría solicitará la opinión del Consejo Asesor, respectivo.

Específicamente, en la Isla de El Castillo, se encuentran actualmente actividades como extracción de materiales, rumores sobre el desecamiento de la laguna o incluso se han reportado posibles descargas de aguas residuales provenientes de la zona urbana de Xalapa, para lo cual podemos observar lo siguiente:


TÍTULO SEXTO DE LOS USOS, APROVECHAMIENTOS Y AUTORIZACIONES 
CAPÍTULO I DE LOS USOS Y APROVECHAMIENTOS PERMITIDOS Y DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 87.- De acuerdo con la declaratoria podrán establecerse las siguientes prohibiciones, salvo que se cuente con la autorización respectiva:

III.- Remover o extraer material mineral;

Extracción de materiales en la ANP de El Castillo
XII.- Interrumpir, desviar, rellenar o desecar flujos hidráulicos o cuerpos de agua

XIV.- Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o a cuerpos de agua;


Banco de material abandonado
Isla de El Castillo


Cabe mencionar que provocar erosión, deterioro o degradación de los suelos o subsuelos de jurisdicción local de acuerdo a el Art. 259 del Código penal del Estado de Veracruz se impondrá de 1 a 6 años de prisión y multa de 300 a 500 días de salario por no contar con dichas  licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.



  CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES

 El Artículo 89 explica los requerimientos para obtener la autorización ante la Secretaria del Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca.




Construcción en medio de un banco de extracción de material



 DESPUÉS DEL DECRETO...



Rio fuera del polígono de la "Isla de El Castillo"
De acuerdo al Art. 86 de la Ley Estatal de Protección al Ambiente  las declaratorias deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Estado previa notificación a los propietarios o poseedores de los predios e inscribirlas en el Registro Público de la Propiedad.

Artículo 94. Declarada un área natural protegida, solo podrá modificarse su extensión y los usos del suelo permitidos, por la autoridad que la haya establecido, previo estudios (sic) que al efecto se realicen y consultando siempre a la sociedad civil, la academia, institutos de investigación y demás organizaciones civiles de acuerdo a las disposiciones contenidas en esta 
Ley y la Ley General.

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
CAPÍTULO III DE LA MODIFICACIÓN DE LAS DECLARATORIAS DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS 

El único manantial "dentro" del polígono en El Castillo
Artículo 63.- Las propuestas de modificación a los decretos por los que se hubieren declarado áreas naturales protegidas, deberán referirse al cambio de categoría, extensión, delimitación, usos o actividades permitidas y, en su caso, las zonas o subzonas.

Artículo 64.- Los decretos modificatorios de un área natural protegida, deberán sustentarse en estudios previos justificativos.

EL Artículo 65 dice que deben incluir los estudios previos justificativos.



Enlaces de interés:

Ley Estatal de Protección al Ambiente

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS


miércoles, 17 de agosto de 2016

MARCO JURÍDICO


 El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los Municipios estarán facultados para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales siempre y cuando lo realicen en apego a las Leyes Federales y Estatales.

De acuerdo  al artículo 29 de la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, las reservas ecológicas de un centro de población o zona conurbada y que corresponden  a las áreas no urbanizables podrán ser restrictivas o bien de aprovechamiento productivo

El Plan Veracruzano de Desarrollo 2011-2016 en materia de Medio Ambiente, estipula el  "Impulsar los mecanismos normativos, de gestión y operación, que fortalezcan la conservación efectiva de los espacios naturales del Estado y su biodiversidad, así como el coordinar las acciones necesarias para el manejo integral de las cuencas hidrológicas de Veracruz"

Mapa del ANP  "Archipiélago de Bosques y Selvas de la Región Capital del Estado de Veracruz".


El lunes 5 de enero del 2015 fue decretado el área natural protegida en categoría de corredor biológico multifuncional el denominado “Archipiélago de Bosques y Selvas de la Región Capital del Estado de Veracruz”, la cual consta de un total de 7 polígonos que se ubican en la zona previamente establecida como Reserva Ecológica Restrictiva en la actualización del Programa de Ordenamiento Urbano de la Zona Conurbada Xalapa-Banderilla-Coatepec-Emiliano Zapata-Tlalnelhuayocan del 14 de Marzo de 2004.

 Esto conforme a los principios establecidos en la Ley Estatal de Protección Ambiental del Estado de Veracruz, en los cuales impera la conservación y protección de los ecosistemas para con ello, preservar las condiciones presentes y asegurar la calidad y desarrollo de las futuras generaciones.

La Ley Estatal de Protección Ambiental, establece diversas clasificaciones para las áreas naturales, dentro de la cual se ubica el establecimiento de corredores biológicos multifuncionales, que en términos de lo dispuesto en el artículo 68 de dicha ley son franjas o áreas de terreno en las que se deberán respetar todos aquellos elementos o porciones remanentes de vegetación nativa o en su caso establecerlos para que permitan o favorezcan el movimiento de organismos de la fauna y flora nativas del ecosistema o tipo de vegetación original que había en la zona, definición que se adecua plenamente a los requerimientos ambientales y legales del área decretada.


La superficie total del área decretada es de 5,580 hectáreas. Se caracteriza por la presencia de bosque mesófilo de montaña, zonas de selva baja caducifolia y cafetales de sombra, con una amplia biodiversidad. El estado de conservación es desigual en los fragmentos o “islas” y éstos se encuentran sometidos a distintas presiones.

Bosque mesófilo de montaña


Enlaces de interés: