viernes, 19 de agosto de 2016

PROYECTOS ALTERNATIVOS COMUNITARIOS EN LAS ANP PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE


Lirio acuático, plaga en la laguna de El Castillo, ANP.


LGEEPA
CAPÍTULO III
Política Ambiental
EL Art. 15 en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, se observará los siguientes principios:

Elaboración artesanías con lirio acuático

XV.- Las mujeres cumplen una importante función en la protección, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y en el desarrollo. Su completa participación es esencial para lograr el desarrollo sustentable;

Talleres ambientales en primaria de El Castillo








XX. La educación es un medio para valorar la vida a través de la prevención del deterioro ambiental, preservación, restauración y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas y con ello evitar los desequilibrios ecológicos y daños ambientales.


REGLAMENTO LGEEPA EN MATERIA DE ANP
CAPÍTULO VI
DE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS

Artículo 111.- Cualquier persona física o moral, interesada en la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales ubicados en áreas naturales protegidas, podrá presentar una propuesta sobre instrumentos económicos que deberá de ir acompañada de un estudio técnico que justifique y oriente el uso de estos instrumentos, dicho estudio deberá ser realizado con base en el manual que para tal efecto expida la Secretaría.


Venta de papel de lirio acuático en mercado agroecológico
    Artículo 112.- La Secretaría evaluará el estudio técnico justificativo y en su caso, lo aprobará cuando el instrumento económico cumpla con alguno de los siguientes criterios:
 II.- Que quien conserve los recursos e invierta en su conservación, reciba por ello, un estímulo o una compensación; 



III.- Que los ingresos que se generen sean destinados al manejo de las áreas protegidas y representen beneficios para sus habitantes.



Composta con lirio acuático
LGEEPA
SECCIÓN III
Instrumentos Económicos
 Art. 21.- III.- Otorgar incentivos a quien realice acciones para la protección, preservación o restauración del equilibrio ecológico











Fabricación de papel de lirio
Primaria "La Patria" , comunidad El Castillo
SECCION VIII

Investigación y Educación Ecológicas

 Art. 39.  la incorporación de contenidos ecológicos, desarrollo sustentable, mitigación, adaptación y reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático, protección del ambiente, conocimientos, valores y competencias, en los diversos ciclos educativos, especialmente en el nivel básico, así como en la formación cultural de la niñez y la juventud.


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