jueves, 18 de agosto de 2016

 DESPUÉS DEL DECRETO...



Rio fuera del polígono de la "Isla de El Castillo"
De acuerdo al Art. 86 de la Ley Estatal de Protección al Ambiente  las declaratorias deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Estado previa notificación a los propietarios o poseedores de los predios e inscribirlas en el Registro Público de la Propiedad.

Artículo 94. Declarada un área natural protegida, solo podrá modificarse su extensión y los usos del suelo permitidos, por la autoridad que la haya establecido, previo estudios (sic) que al efecto se realicen y consultando siempre a la sociedad civil, la academia, institutos de investigación y demás organizaciones civiles de acuerdo a las disposiciones contenidas en esta 
Ley y la Ley General.

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
CAPÍTULO III DE LA MODIFICACIÓN DE LAS DECLARATORIAS DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS 

El único manantial "dentro" del polígono en El Castillo
Artículo 63.- Las propuestas de modificación a los decretos por los que se hubieren declarado áreas naturales protegidas, deberán referirse al cambio de categoría, extensión, delimitación, usos o actividades permitidas y, en su caso, las zonas o subzonas.

Artículo 64.- Los decretos modificatorios de un área natural protegida, deberán sustentarse en estudios previos justificativos.

EL Artículo 65 dice que deben incluir los estudios previos justificativos.



Enlaces de interés:

Ley Estatal de Protección al Ambiente

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS


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