jueves, 18 de agosto de 2016

PLAN DE MANEJO

En el Artículo 88 de la  Ley Estatal de Protección al Ambiente encontramos que " Los programas de manejo para ANP's estatales, serán elaborados a través de un proceso amplio y con la participación efectiva e integral de la Secretaría, las demás dependencias competentes, autoridades municipales, instituciones de educación superior, centros de investigación, habitantes de la zona,..."


REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
TÍTULO QUINTO DE LOS PROGRAMAS DE MANEJO 
CAPÍTULO I DE LA FORMULACIÓN DEL PROGRAMA DE MANEJO

Artículo 72.- Las áreas naturales protegidas deberán contar con un programa de manejo que será elaborado por la Secretaría, y tendrá por objeto la administración de la misma.

 Artículo 73.- En la formulación del programa de manejo se deberá promover la participación de: I. Los habitantes, propietarios y poseedores de los predios que conforman el área respectiva; II. Dependencias de la Administración Pública Federal que, por su competencia, pudieran aportar elementos al programa; III. Los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, en su caso, y IV. Las organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas.



Artículo 78.- El programa de manejo podrá ser modificado en todo o en parte, cuando éste resulte inoperante para el cumplimiento de los objetivos del área natural protegida, para lo cual la Secretaría solicitará la opinión del Consejo Asesor, respectivo.

Específicamente, en la Isla de El Castillo, se encuentran actualmente actividades como extracción de materiales, rumores sobre el desecamiento de la laguna o incluso se han reportado posibles descargas de aguas residuales provenientes de la zona urbana de Xalapa, para lo cual podemos observar lo siguiente:


TÍTULO SEXTO DE LOS USOS, APROVECHAMIENTOS Y AUTORIZACIONES 
CAPÍTULO I DE LOS USOS Y APROVECHAMIENTOS PERMITIDOS Y DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 87.- De acuerdo con la declaratoria podrán establecerse las siguientes prohibiciones, salvo que se cuente con la autorización respectiva:

III.- Remover o extraer material mineral;

Extracción de materiales en la ANP de El Castillo
XII.- Interrumpir, desviar, rellenar o desecar flujos hidráulicos o cuerpos de agua

XIV.- Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o a cuerpos de agua;


Banco de material abandonado
Isla de El Castillo


Cabe mencionar que provocar erosión, deterioro o degradación de los suelos o subsuelos de jurisdicción local de acuerdo a el Art. 259 del Código penal del Estado de Veracruz se impondrá de 1 a 6 años de prisión y multa de 300 a 500 días de salario por no contar con dichas  licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.



  CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES

 El Artículo 89 explica los requerimientos para obtener la autorización ante la Secretaria del Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca.




Construcción en medio de un banco de extracción de material



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