PLAN DE MANEJO
En el Artículo 88 de
la Ley Estatal de Protección al Ambiente encontramos que "
Los programas de manejo para ANP's estatales, serán elaborados a través de un
proceso amplio y con la participación efectiva e integral de la Secretaría, las
demás dependencias competentes, autoridades municipales, instituciones de
educación superior, centros de investigación, habitantes de la zona,..."
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL
AMBIENTE EN MATERIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
TÍTULO QUINTO DE LOS PROGRAMAS DE MANEJO
CAPÍTULO I DE LA FORMULACIÓN DEL PROGRAMA DE MANEJO
Artículo 72.- Las áreas naturales protegidas deberán contar
con un programa de manejo que será elaborado por la Secretaría, y tendrá por
objeto la administración de la misma.
Artículo 73.- En la formulación del programa de
manejo se deberá promover la participación de: I. Los habitantes,
propietarios y poseedores de los predios que conforman el área respectiva;
II. Dependencias de la Administración Pública Federal que, por su competencia,
pudieran aportar elementos al programa; III. Los gobiernos estatales,
municipales y del Distrito Federal, en su caso, y IV. Las organizaciones
sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas.
Artículo 78.- El programa de manejo
podrá ser modificado en todo o en parte, cuando éste resulte inoperante para
el cumplimiento de los objetivos del área natural protegida, para lo cual la
Secretaría solicitará la opinión del Consejo Asesor, respectivo.
Específicamente, en la Isla de El Castillo, se encuentran actualmente actividades como extracción de materiales, rumores sobre el desecamiento de la laguna o incluso se han reportado posibles descargas de aguas residuales provenientes de la zona urbana de Xalapa, para lo cual podemos observar lo siguiente:
TÍTULO SEXTO DE LOS USOS, APROVECHAMIENTOS Y AUTORIZACIONES
CAPÍTULO I DE LOS USOS Y APROVECHAMIENTOS PERMITIDOS Y DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 87.- De acuerdo con la declaratoria podrán
establecerse las siguientes prohibiciones, salvo que se cuente con la
autorización respectiva:
III.- Remover o extraer material mineral;
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Extracción de materiales en la ANP de El Castillo |
XII.- Interrumpir, desviar, rellenar o desecar flujos
hidráulicos o cuerpos de agua
XIV.- Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos
orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante,
tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o a
cuerpos de agua;
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Banco de material abandonado Isla de El Castillo |
El Artículo 89 explica los requerimientos para obtener la autorización ante la Secretaria del Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca.
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Construcción en medio de un banco de extracción de material |
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