miércoles, 17 de agosto de 2016

MARCO JURÍDICO


 El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los Municipios estarán facultados para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales siempre y cuando lo realicen en apego a las Leyes Federales y Estatales.

De acuerdo  al artículo 29 de la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, las reservas ecológicas de un centro de población o zona conurbada y que corresponden  a las áreas no urbanizables podrán ser restrictivas o bien de aprovechamiento productivo

El Plan Veracruzano de Desarrollo 2011-2016 en materia de Medio Ambiente, estipula el  "Impulsar los mecanismos normativos, de gestión y operación, que fortalezcan la conservación efectiva de los espacios naturales del Estado y su biodiversidad, así como el coordinar las acciones necesarias para el manejo integral de las cuencas hidrológicas de Veracruz"

Mapa del ANP  "Archipiélago de Bosques y Selvas de la Región Capital del Estado de Veracruz".


El lunes 5 de enero del 2015 fue decretado el área natural protegida en categoría de corredor biológico multifuncional el denominado “Archipiélago de Bosques y Selvas de la Región Capital del Estado de Veracruz”, la cual consta de un total de 7 polígonos que se ubican en la zona previamente establecida como Reserva Ecológica Restrictiva en la actualización del Programa de Ordenamiento Urbano de la Zona Conurbada Xalapa-Banderilla-Coatepec-Emiliano Zapata-Tlalnelhuayocan del 14 de Marzo de 2004.

 Esto conforme a los principios establecidos en la Ley Estatal de Protección Ambiental del Estado de Veracruz, en los cuales impera la conservación y protección de los ecosistemas para con ello, preservar las condiciones presentes y asegurar la calidad y desarrollo de las futuras generaciones.

La Ley Estatal de Protección Ambiental, establece diversas clasificaciones para las áreas naturales, dentro de la cual se ubica el establecimiento de corredores biológicos multifuncionales, que en términos de lo dispuesto en el artículo 68 de dicha ley son franjas o áreas de terreno en las que se deberán respetar todos aquellos elementos o porciones remanentes de vegetación nativa o en su caso establecerlos para que permitan o favorezcan el movimiento de organismos de la fauna y flora nativas del ecosistema o tipo de vegetación original que había en la zona, definición que se adecua plenamente a los requerimientos ambientales y legales del área decretada.


La superficie total del área decretada es de 5,580 hectáreas. Se caracteriza por la presencia de bosque mesófilo de montaña, zonas de selva baja caducifolia y cafetales de sombra, con una amplia biodiversidad. El estado de conservación es desigual en los fragmentos o “islas” y éstos se encuentran sometidos a distintas presiones.

Bosque mesófilo de montaña


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