MARCO JURÍDICO
El artículo
115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que
los Municipios estarán facultados para autorizar, controlar y vigilar la
utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales siempre y cuando lo realicen en apego a las Leyes Federales y
Estatales.
De acuerdo al artículo
29 de la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda para el
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, las reservas ecológicas de un
centro de población o zona conurbada y que corresponden a las áreas no urbanizables podrán ser
restrictivas o bien de aprovechamiento productivo
El Plan Veracruzano de Desarrollo 2011-2016 en materia de Medio Ambiente,
estipula el "Impulsar los
mecanismos normativos, de gestión y operación, que fortalezcan la conservación
efectiva de los espacios naturales del Estado y su biodiversidad, así como el
coordinar las acciones necesarias para el manejo integral de las cuencas
hidrológicas de Veracruz"
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Mapa del ANP "Archipiélago de Bosques y Selvas de la Región Capital del Estado de Veracruz". |
El lunes 5 de enero del 2015 fue
decretado el área natural protegida en categoría
de corredor biológico multifuncional el denominado “Archipiélago de Bosques y Selvas de la Región Capital del Estado de Veracruz”, la cual consta de un
total de 7 polígonos que se ubican en la zona previamente establecida como
Reserva Ecológica Restrictiva en la actualización del Programa de Ordenamiento Urbano de la Zona Conurbada Xalapa-Banderilla-Coatepec-Emiliano
Zapata-Tlalnelhuayocan del 14 de Marzo de 2004.
Esto conforme
a los principios establecidos en la Ley
Estatal de Protección Ambiental del Estado de Veracruz, en los cuales
impera la conservación y protección de los ecosistemas para con ello, preservar
las condiciones presentes y asegurar la calidad y desarrollo de las futuras
generaciones.
La Ley Estatal de Protección Ambiental, establece diversas
clasificaciones para las áreas naturales, dentro de la cual se ubica el
establecimiento de corredores biológicos multifuncionales, que en términos de
lo dispuesto en el artículo 68 de
dicha ley son franjas o áreas de terreno en las que se deberán respetar todos
aquellos elementos o porciones remanentes de vegetación nativa o en su caso
establecerlos para que permitan o favorezcan el movimiento de organismos de la
fauna y flora nativas del ecosistema o tipo de vegetación original que había en
la zona, definición que se adecua plenamente a los requerimientos ambientales y
legales del área decretada.
La superficie total del área decretada es de 5,580 hectáreas. Se caracteriza por la
presencia de bosque mesófilo de montaña, zonas de selva baja caducifolia y
cafetales de sombra, con una amplia biodiversidad. El estado de conservación es
desigual en los fragmentos o “islas” y éstos se encuentran sometidos a
distintas presiones.
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Bosque mesófilo de montaña |
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